Silencio administrativo positivo en las licencias urbanísticas
El silencio administrativo positivo, es la figura que presume resuelta la petición de forma positiva a favor del solicitante de la licencia urbanística llámese urbanización, parcelación, construcción, subdivisión e intervención y ocupación de espacio público, cuando el curador urbano y/o la autoridad municipal competente no resuelven dentro del término legal dicha petición a partir de la radicación en legal y debida forma. En ese contexto la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido tres requisitos, para que se configure el silencio administrativo positivo así:
- Que la ley le haya dado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición y/o el recurso. Este primer requisito es contemplado por el artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011)
- Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento de ese plazo tiene efectos de silencio administrativo positivo.
- Que la autoridad que estaba en la obligación no lo haya hecho dentro del plazo legal.
En ese contexto, el decreto 1077 de 2015, en su Artículo 2.2.6.1.2.3.1, establece el Término para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones y revalidación de licencias. Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo (…) el termino de cuarenta y cinco (45) días hábiles es la regla general que tiene el curador urbano y/o la autoridad municipal competente para expedir la correspondiente licencia urbanística, pero en materia de licencias de construcción la norma contempla un trato especial, y así se evidencia en el artículo 2.2.6.1.2.3.2 del decreto en mención; este articulo muestra un plazo indicativo mas no es coercitivo para expedir la licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades dependiendo de la complejidad del proyecto, este articulo aplica en especial para los curadores urbanos para cumplir con la evaluación anual de servicio, pero si el curador urbano y/o autoridad municipal decide no aplicar este artículo, debe aplicar la regla general que son los cuarenta y cinco (45) días hábiles. Es de resaltar que estos cuarenta y cinco días (45) hábiles, pueden prorrogarse hasta la mitad del plazo es decir 22 días hábiles más, siempre y cuando el curador urbano y/o la autoridad municipal competente mediante acto administrativo motivado así lo determine, lo anterior conforme al artículo 99 numeral 3 de la ley 388 de 1997.
De los artículos transcritos podemos concluir que el silencio administrativo positivo aplica para resolver la solicitud de licencia urbanísticas, es de recordar que las licencias urbanísticas son cinco (5), urbanización, parcelación, construcción, subdivisión y ocupación e intervención de espacio público, es decir que si el curador urbano y/o la autoridad municipal no resuelve dentro del término de los 45 días hábiles siguientes a la radicación en legal y debida forma, se aplicara el silencio administrativo positivo, igualmente esta figura aplica para la modificación y la revalidación de la licencia urbanística, esta última se resolverá en treinta (30) días hábiles ¿Pero cómo inicia a contabilizarse los 45 días hábiles? La norma establece que a partir de que la solicitud quede radicada en legal y debida forma, esto quiere decir que una vez se radica, el personal competente deberá adelantar la revisión de que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el decreto 1077 de 2015 materializados en la resolución No. 0462 de 2017modificada por la Resolución No. 1025 de 2021, si no se cumple deberá adoptar un acta de requerimiento para que dentro de los 30 días siguientes se subsane, una vez se subsane se procede con la expedición de la valla y la notificación a vecinos y la solicitud pasa a revisión técnica y jurídica del grupo interdisciplinario, por tal motivo es fundamental exigir al curador urbano o la autoridad municipal competente, la constancia de que la solicitud ha quedado radicada en legal y debida forma y así poder contabilizar los cuarenta y cinco (45) días hábiles, porque se presenta en curadurías y secretarias de planeación municipal que al no dejar la constancia de la radicación en legal y debida forma, lo que realizan son llamadas telefónicas e información verbal para que se subsane documentación y planos, y así pasan 2 y 3 meses sin expedir la valla y citación a vecino.
Con esta actuación lo que se hace es dilatar el proceso ocasionando que el ciudadano no pueda ejercer su derecho de aplicar el silencio administrativo positivo, porque el termino para que se configure no ha iniciado. No olvidemos que esos cuarenta y cinco (45) días hábiles tiene dos momentos para ser suspendidos y es cuando se notifica en legal y debida forma el acta de observaciones y cuando se notifica el acto de trámite para que el solicitante cancele los impuestos y expensas que se causen. Se puede concluir que el silencio administrativo positivo aplica para la expedición de las licencias urbanísticas (llámese urbanización, parcelación, subdivisión, construcción e intervención y ocupación de espacio público), su modificación y revalidación. El silencio administrativo negativo aplica para las llamadas otras actuaciones urbanísticas contenidas en el artículo 2.2.6.1.3.1 decreto 1077 de 2015 y la solicitud de prórroga de la licencia urbanística.