Segunda prórroga para las licencias urbanísticas de construcción, parcelación y urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización ¿está vigente?

En el marco de la expedición del Decreto Nacional No. 1019 de fecha 27 de agosto de 2021, la figura de la segunda prórroga para las licencias urbanísticas de Urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización, Parcelación y Construcción junto a sus modalidades, fue reactivada sin fecha de expiración; lo anterior en el marco de la reactivación económica a causa de la fuerza mayor que se surtió en el marco de la pandemia.

Pero ¿qué es la segunda prórroga?, ¿cuándo nace esa figura para las licencias urbanísticas? Para dar respuesta a los interrogantes, debemos partir en determinar que La vigencia de las licencias urbanísticas, está determinada por el tipo de licencia y sus modalidades; es así como la licencia urbanística de Urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización, la licencia de Parcelación, la licencia de Construcción junto a sus modalidades tienen una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo que las aprueba; no obstante si en una misma solicitud de manera conjunta se solicita licencia urbanística de Urbanización en la modalidad de desarrollo y/ reurbanización, y/o Parcelación junto a la licencia de Construcción, las mismas serán aprobadas en un solo acto administrativo y tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses. Las vigencias en mención se enmarcan en el Decreto 1077 de 2015 sin tener en cuenta el Decreto 1783 de 2021, este último decreto no aplica para la figura de la segunda prórroga. Las licencias urbanísticas antes mencionadas, pueden ser prorrogadas y/o revalidadas; La prórroga es la ampliación del término de la licencia, la cual se otorga por doce (12) meses más, previa solicitud que se realice, dentro de los treinta (30) días hábiles al vencimiento de la misma, teniendo como requisito SINE QUA NO, aparte de los requisitos de forma, el aporte del certificado del inicio de obra, es decir que en la solicitud de prórroga no se requiere la manifestación del porcentaje de avance de obra; a diferencia de la figura de la revalidación de la licencia, que la misma procede cuando habiéndose vencido el término de vigencia de la licencia principal, y hasta por dos (2) meses posteriores a su vencimiento, procede la revalidación de la licencia, para lo cual el Curador Urbano y/o la Autoridad Municipal competente, expedirán una nueva licencia con el fin de que se culmine con ese 50% restante de obra. Para la revalidación de la licencia aparte del cumplimiento de los requisitos de forma debe allegar el certificado del avance de obra.

En ese contexto, al habilitarse nuevamente la figura de la segunda prórroga en el ordenamiento jurídico urbanístico, permite que por un año más, con el simple hecho del aporte del certificado de inicio de obra, puede ampliar la vigencia de la licencia urbanística por un año más. Es de resaltar que se habló por primera vez de prórroga a la licencia urbanística con la expedición de la ley 9ª de 1989, posteriormente reglamentada a través del Decreto 1319 de 09 de julio de 1993, pero hablar de segunda prórroga como figura de prolongación de vigencia a la licencia urbanística, data a partir del Decreto 1547 de 2002, figura que desaparece posteriormente con la adopción del Decreto 564 de 2006. Es de resaltar que pasaron más de diez (10) años, para que el Gobierno Nacional habilitara la segunda prórroga, la cual se incorporó al ordenamiento jurídico con la expedición del decreto 1197 de 2016, permitiendo nuevamente la segunda prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017, posteriormente mediante decreto Nacional No. 2013 de 2017, se amplió la aplicación de la segunda prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019. La segunda prórroga a la licencia urbanística ha funcionado por determinado tiempo, no obstante, en el marco de la Pandemia por el Covid 19, el Gobierno Nacional a través del Decreto nacional No. 1019 de 2021, ha traído nuevamente esta figura de la segunda prórroga dejándola vigente para aquellas licencias urbanísticas de urbanización, parcelación y construcción que fueron expedidas antes del 27 de agosto de 2021, las licencias urbanísticas aprobadas posterior a la fecha en mención, también contaría con una vigencia igual en el marco del Decreto 1783 de 2021, pero en la ampliación de la vigencia pero retirándole la segunda prórroga.

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