Licencias urbanísticas: Urbanización

Las licencias urbanísticas son autorizaciones expedidas por el curador urbano o una autoridad municipal competente, que le permiten a quien le aprueban la solicitud, adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 20152, existen 5 licencias urbanísticas: Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción e Intervención y ocupación del espacio público. En esta ocasión, hablaremos sobre la primera, la licencia urbanística de Urbanización, explicaremos su definición y las modalidades en las que son expedidas.

La licencia de Urbanización, según el Artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 20152, es “la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos”, teniendo en cuenta las leyes, reglamentos e instrumentos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.

En este tipo de licencia, se encuentran 3 modalidades:

  1. Desarrollo: Esta modalidad es para aquellos predios urbanizables no urbanizados, en los que se permiten las actuaciones de urbanización o ya tenían otorgado la licencia, pero finalmente no hubo ejecución de obras. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.

  2. Saneamiento: En este tipo de licencia, se autoriza a ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas de cesión aprobadas en licencias urbanísticas, que se han vencido y que no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva urbanización. Esta licencia será otorgada en las mismas normas y reglamentaciones en las que fue expedida la licencia de urbanización vencida.

  3. Reurbanización: Esta modalidad es para los predios en los que se venció la licencia urbanística otorgada, pero no hubo desenglobe jurídico, por tanto, los predios adquirieron la calidad de urbanizables, pero no urbanizados. Hay que tener claro que esta modalidad no puede desarrollarse sobre predios con licencias vigentes, debido a que se haría una modificación a la licencia urbanística; sino que se aplica sobre predios con licencias consolidadas y actos de legalización.

En conclusión, las licencias urbanísticas de urbanización en la modalidad de desarrollo y reurbanización son únicamente otorgadas para predios en los que se quieran desarrollar proyectos a futuro en pro de la construcción de edificaciones en áreas urbanas y en zonas de expansión urbana, previo a la aprobación del plan parcial. En la modalidad de saneamiento para aquellas áreas útiles que obtengan la calidad de urbanizadas.

  1. Los curadores urbanos cumplen una función pública en la verificación de los cumplimientos de las normas urbanísticas y de edificación vigentes; son quienes se encargan de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas por parte del interesado en desarrollar proyectos de esta índole. (Artículos 2.2.6.6.1.1 - 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015).

  2. Decreto Nacional 1077 del 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. URL: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216

  3. El Plan de Ordenamiento Territorial se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (Artículo 9 “Plan de Ordenamiento Territorial” de la Ley 388 de 1997)

  4. En el Artículo 2.2.6.1.1.1 del decreto 1077 de 2015, se entiende por modificación: “(…) la introducción a cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública (…)”

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