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Licencia Urbanística de Parcelación

Como explicábamos en nuestro anterior artículo licencia urbanística de urbanización, ¿cuáles son sus modalidades?, las licencias urbanísticas son las autorizaciones necesarias para adelantar obras según el tipo de suelo, ubicación y necesidad que se tenga; existen 5 en total, según el Artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 20151: Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción e Intervención y ocupación del espacio público. Esta vez, trataremos sobre la segunda, la licencia urbanística de Parcelación.

La licencia de Parcelación, según el Artículo 2.2.6.1.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 20151, se expide para “ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial”. Esta licencia puede ser otorgada solamente si puede demostrar con permisos, autorizaciones y concesiones si en la misma se consigue la auto prestación de servicios públicos y cumpliendo la normatividad aplicable para esta clase de suelo.

Igualmente, se ejecuta este tipo de licencia en “predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización”, esto quiere decir, en predios del suelo rural donde se pueden adelantar obras para viviendas campestres, recreativas o productivas, teniendo en cuenta que pueden ser acogidas al régimen de propiedad horizontal y que no haya afectaciones ambientales según la normatividad. No obstante, se necesitará la licencia de construcción para ejecutar cualquier edificación en los predios resultantes.

La única modalidad que contempla esta licencia es la de Saneamiento, la cual puede solicitarse cuando no se hayan culminado las obras de las zonas de cesión pública según el Plan de Ordenamiento Territorial y se haya vencido el plazo de la respectiva licencia de parcelación, prórroga o revalidación. Hay que aclarar que las obras faltantes no pueden superar el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva parcelación, con la misma normatividad y reglamentación con la que se expidió la licencia vencida.

Sobre esta modalidad se podrán solicitar modificaciones únicamente cuando se hayan presentado “cambios en los planos catastrales o en la medición de las coordenadas geográficas, con el único fin de culminar la construcción y dotación de las zonas de cesión pública, y/o el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito”, pero no se podrán realizar cambios en la modalidad de cumplimientos o ser compensadas con dinero ni se podrán autorizar obras o intervenciones sobre las áreas útiles del proyecto original. (Artículo 2.2.6.1.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 20151)

  1. Decreto Nacional 1077 del 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. URL: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216

  2. El Plan de Ordenamiento Territorial se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (Artículo 9 “Plan de Ordenamiento Territorial” de la Ley 388 de 1997)

  3. En el Artículo 2.2.6.1.1.1 del decreto 1077 de 2015, se entiende por modificación: “(…) la introducción a cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública (…)”

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